TEMA DE HOY:
¿PENA DE MUERTE EN CASO DE
VIOLACIÓN SEXUAL A MENORES?

Es frecuente escuchar en las noticias, que día a día se
incrementa el número de víctimas por casos de violaciones. Sólo basta citar el
reciente caso de violación de un menor de 7 años de edad, quien fue
salvajemente ultrajado por sus dos vecinos, quienes lo amenazaban de muerte, el
pasado 05 de agosto en Huancayo. Casos como éstos llevan a muchos a opinar por
una pena máxima para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos
humanos no discriminan a los delincuentes. Sin embargo, ¿es posible aplicar la
pena de muerte en caso de violación sexual a menores en nuestro país?, ¿será
esta sanción la solución frente a este
problema? Considero que la pena de muerte no es la mejor alternativa de
solución frente al problema de
violaciones a menores de edad por el respeto a los derechos humanos.
A continuación, se expondrán las razones que sustenten
esta posición desde el aspecto legal, religioso y social:
En primer lugar, no es posible aplicar la pena de muerte por una razón muy importante, el
Estado peruano está sujeto a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
también conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Un pacto que fue
ratificado, el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el Art. 62º de la
Convención, se reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, el 21 de enero de 1981(OAS, 2014,párr. 3).
Además, según la
Constitución Política del Perú de 1993,
en el Art. 140º: “La pena de
muerte solo puede aplicarse en el delito de traición a la patria en caso de
guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el
Perú es parte obligada” (CPP, 1993). De igual forma la coordinadora académica y de investigaciones del
IDEHPUCP (Instituto de Democracia y Derechos Humanos del Pontífice Universidad
de la Católica del Perú), Renata Bregaglio, se
pronunció:
Cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la
pena de muerte para los delitos de traición a la patria
en caso de guerra exterior, homicidio
calificado y otros supuestos. Sin embargo, la
Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por traición a la patria y
eliminó los demás. El
asesinato y la violación son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de
la pena capital, por lo que su aplicación está prohibida
hoy en día (Publimetro, párr.5).
Esto significa que, a través de la
ratificación del tratado sólo se pude aplicar la pena de muerte para los
delitos, antes ya mencionados, por consiguiente, no en el delito de violación a
menores de edad.
Asimismo, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 3º, indica: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona” (DIPNU, 2014). Esto significa, que ningún individuo tiene la potestad
ni el derecho de quitar la vida o atentar en contra de la libertad y seguridad de otro individuo.
En segundo lugar,
la pena de muerte constituye un atentado grave contra la vida del ser humano.
La Biblia, en el Antiguo Testamento, precisamente en el Quinto mandamiento
expresa lo siguiente: “NO MATARÁS” (Ex 20, 13-14). Es decir, que quitar la vida
a otro individuo o quitársela a uno
mismo constituye un pecado, porque la vida es de Dios y sólo Él puede
quitártela, nadie más. Así, también, la máxima
autoridad del Catolicismo y máximo representante de la Iglesia Católica,
El Papa Francisco (Jorge Berglogio) se pronunció sobre este tema en un
encuentro con miembros de la Asociación Internacional del Derecho Penal en la
Ciudad del Vaticano:
“Es imposible pensar que los Estados no
dispongan de otro medio que no sea la pena de muerte para defender del agresor
injusto la vida de las demás personas” (Comercio, 2014). Es cierto, todos somos
conscientes que la sociedad civil está llamada para administrar justicia, mediante
sus magistrados; más no a través de la pena de muerte, pues constituye un acto
criminal contra el prójimo y en conjunto con la sociedad, alterando la
necesitada paz, seguridad y armonía en
todos los seres humanos.
En tercer lugar,
muchos psicólogos y sociólogos argumentaron que la pena de muerte no soluciona
al problema de las violaciones sexuales debido a que no es una medida
disuasiva, es decir, una medida que cambie la manera de pensar y actuar del ser
humano. En un artículo publicado por la República sobre este tema, Daniela
Revodero, periodista de la República, afirma lo siguiente: “La solución no está
en matarlos, sino en lograr que el Estado cumpla con su deber de educar
moralmente, sancionar oportunamente y curar hospitalariamente previniendo estas
acciones de personas inadaptadas, malvadas y/o enfermas” (La República, 2006).
Esto quiere decir, que, la solución no se basa sólo en erradicar la vida del
delincuente, sino que El Estado debe cumplir con su obligación de ser un medio
educador moral en la sociedad.
Asimismo, el número
de víctimas ejecutadas por pena de muerte, se disminuyó al número de víctimas
del año pasado. Según esta encuesta: “En 2014, al menos 607 personas fueron ejecutadas en 22 países. Esto refleja una reducción de casi el
22 por ciento respecto a 2013, cuando Amnistía Internacional registró al menos
778 ejecuciones en 22 países de todo el mundo.” (Amnistía Internacional, 2014).
Esto significa, que el número de casos en donde se aplican la pena de muerte, han disminuido, puesto que muchos Estados consideran que no es la mejor alternativa de solución, debido a que previamente fueron aplicadas a delitos como asesinato, espionaje, conspiración, narcotráfico, entre otros. Se obtuvo como resultado que los países voten a favor de una resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la abolición de la pena de muerte.
Esto significa, que el número de casos en donde se aplican la pena de muerte, han disminuido, puesto que muchos Estados consideran que no es la mejor alternativa de solución, debido a que previamente fueron aplicadas a delitos como asesinato, espionaje, conspiración, narcotráfico, entre otros. Se obtuvo como resultado que los países voten a favor de una resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la abolición de la pena de muerte.
En conclusión,
considero que la pena de muerte no es la mejor alternativa de solución frente
al problema de violaciones sexuales, principalmente por el respeto a los
derechos humanos, así, también porque constituye un atentado grave en contra de
la vida del ser humano, y en el supuesto caso de aplicarla, no sería una medida
disuasiva. Finalmente, coincido con Paul
Bokelmann en lo siguiente: “El principal
argumento racional contra la pena de muerte es que esta, no tiene ningún
argumento racional a su favor” (Justicia Viva, 2006, párr. 2), puesto que
no existe ningún hecho comprobado que la justifique totalmente, es un crimen de
gran magnitud que atenta en contra la vida de un ser humano.

Referencias
Amnistía Internacional España.(2014). Datos y cifras.
La pena de muerte en 2014. Recuperado de https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/datos-y-cifras/
Perú.(1993).Constitución
Política del Perú.Capítulo
VIII, sección I, Art. 140º
Departamento del Derecho
Internacional.(2014).Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Departamento de Información
Pública de las Naciones Unidas. (s.f).Declaración de Derechos Humanos. Recuperado
de http://www.un.org/es/documents/udhr/
El Comercio. (23 de octubre de 2014).Entrevista a Los Argumentos del Papa Francisco contra la pena de muerte.Recuperado
de http://el.comercio.pe/móvil/mundo/actualida/papa-pide-abolición-pena-de-muerte-y-cadena-perpetua-noticia-1766058
Justicia Viva. (15 de Agosto de 2006). Argumentos
en contra de la pena de muerte.Recuperado de www.justiciaviva.org.pe
La
Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. (2014).Santa Biblia. Recuperado de
https://www.Ids.org
Publimetro. (s.f.). INSTITUTO DE DEMOCARACIA Y DERECHOS
HUMANOS-PUCP. Recuperado de http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/coordinadora-academica-del-idehpucp-hace-presiciones-sobre-aplicacion-de-pena-de-muerte-en-el-peru/
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