martes, 17 de noviembre de 2015

¿PENA DE MUERTE EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL A MENORES?


    






TEMA DE HOY:


¿PENA DE MUERTE EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL A MENORES?
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Es frecuente escuchar en las noticias, que día a día se incrementa el número de víctimas por casos de violaciones. Sólo basta citar el reciente caso de violación de un menor de 7 años de edad, quien fue salvajemente ultrajado por sus dos vecinos, quienes lo amenazaban de muerte, el pasado 05 de agosto en Huancayo. Casos como éstos llevan a muchos a opinar por una pena máxima para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes. Sin embargo, ¿es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual a menores en nuestro país?, ¿será esta sanción la solución frente a este  problema? Considero que la pena de muerte no es la mejor alternativa de solución frente al  problema de violaciones a menores de edad por el respeto a los derechos humanos.

A continuación, se expondrán las razones que sustenten esta posición desde el aspecto legal, religioso y social:

En primer lugar,  no es posible aplicar la pena de  muerte por una razón muy importante, el Estado peruano está sujeto a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Un pacto que fue ratificado, el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el Art. 62º de la Convención, se reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 21 de enero de 1981(OAS, 2014,párr. 3).
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Además, según la Constitución Política del Perú de 1993,  en  el Art. 140º: “La pena de muerte solo puede aplicarse en  el  delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada” (CPP, 1993). De igual forma la coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP (Instituto de Democracia y Derechos Humanos del Pontífice Universidad de la Católica del Perú), Renata Bregaglio, se pronunció:

Cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra exterior, homicidio calificado y otros supuestos. Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por traición a la patria y eliminó los demás. El asesinato y la violación son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de la pena capital, por lo que su aplicación está prohibida hoy en día (Publimetro, párr.5).

Esto significa que, a través de  la  ratificación del tratado sólo se pude aplicar la pena de muerte para los delitos, antes ya mencionados, por consiguiente, no en el delito de violación a menores de edad.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 3º, indica: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (DIPNU, 2014). Esto significa, que ningún individuo tiene la potestad ni el derecho de quitar la vida o atentar en contra de  la libertad y seguridad de otro individuo.

En segundo lugar, la pena de muerte constituye un atentado grave contra la vida del ser humano. La Biblia, en el Antiguo Testamento, precisamente en el Quinto mandamiento expresa lo siguiente: “NO MATARÁS” (Ex 20, 13-14). Es decir, que quitar la vida a otro individuo  o quitársela a uno mismo constituye un pecado, porque la vida es de Dios y sólo Él puede quitártela, nadie más. Así, también, la máxima  autoridad del Catolicismo y máximo representante de la Iglesia Católica, El Papa Francisco (Jorge Berglogio) se pronunció sobre este tema en un encuentro con miembros de la Asociación Internacional del Derecho Penal en la Ciudad del Vaticano:

 “Es imposible pensar que los Estados no dispongan de otro medio que no sea la pena de muerte para defender del agresor injusto la vida de las demás personas” (Comercio, 2014). Es cierto, todos somos conscientes que la sociedad civil está llamada para administrar justicia, mediante sus magistrados; más no a través de la pena de muerte, pues constituye un acto criminal contra el prójimo y en conjunto con la sociedad, alterando la necesitada paz, seguridad y armonía en  todos los seres humanos.

En tercer lugar, muchos psicólogos y sociólogos argumentaron que la pena de muerte no soluciona al problema de las violaciones sexuales debido a que no es una medida disuasiva, es decir, una medida que cambie la manera de pensar y actuar del ser humano. En un artículo publicado por la República sobre este tema, Daniela Revodero, periodista de la República, afirma lo siguiente: “La solución no está en matarlos, sino en lograr que el Estado cumpla con su deber de educar moralmente, sancionar oportunamente y curar hospitalariamente previniendo estas acciones de personas inadaptadas, malvadas y/o enfermas” (La República, 2006). Esto quiere decir, que, la solución no se basa sólo en erradicar la vida del delincuente, sino que El Estado debe cumplir con su obligación de ser un medio educador moral en la sociedad.

Asimismo, el número de víctimas ejecutadas por pena de muerte, se disminuyó al número de víctimas del año pasado. Según esta encuesta: “En 2014, al menos 607 personas fueron ejecutadas en 22 países. Esto refleja una reducción de casi el 22 por ciento respecto a 2013, cuando Amnistía Internacional registró al menos 778 ejecuciones en 22 países de todo el mundo.” (Amnistía Internacional, 2014). 






Esto significa, que el número de casos en donde se aplican la pena de muerte, han disminuido, puesto que muchos Estados consideran que no es la mejor alternativa de solución, debido a que previamente fueron aplicadas a delitos como  asesinato, espionaje, conspiración, narcotráfico, entre otros. Se obtuvo como resultado que los países voten a favor de una resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la abolición de la pena de muerte.


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En conclusión, considero que la pena de muerte no es la mejor alternativa de solución frente al problema de violaciones sexuales, principalmente por el respeto a los derechos humanos, así, también porque constituye un atentado grave en contra de la vida del ser humano, y en el supuesto caso de aplicarla, no sería una medida disuasiva. Finalmente,  coincido con Paul Bokelmann en lo siguiente: “El principal argumento racional contra la pena de muerte es que esta, no tiene ningún argumento racional a su favor” (Justicia Viva, 2006, párr. 2), puesto que no existe ningún hecho comprobado que la justifique totalmente, es un crimen de gran magnitud que atenta en contra la vida de un ser humano.
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Referencias


Amnistía Internacional España.(2014). Datos y cifras. La pena de muerte en 2014. Recuperado de https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/datos-y-cifras/

Perú.(1993).Constitución Política del Perú.Capítulo VIII, sección I, Art. 140º

Departamento del Derecho Internacional.(2014).Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. (s.f).Declaración de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/

El Comercio. (23 de octubre de 2014).Entrevista a Los Argumentos del Papa Francisco contra la pena de muerte.Recuperado de http://el.comercio.pe/móvil/mundo/actualida/papa-pide-abolición-pena-de-muerte-y-cadena-perpetua-noticia-1766058

Justicia Viva. (15 de Agosto de 2006). Argumentos en contra de la pena de muerte.Recuperado de www.justiciaviva.org.pe

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. (2014).Santa Biblia. Recuperado de https://www.Ids.org


 

SHARON CRISTELL QUISPE CARHUAPOMA
2015

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