martes, 17 de noviembre de 2015

¿MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS EN LAS ESCUELAS DE NUESTRO PAÍS?

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TEMA DE HOY:

 
¿MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS EN LAS ESCUELAS DE NUESTRO PAÍS?



 Te has preguntado, ¿por qué en nuestro país se han registrado innumerables casos de embarazos en adolescentes? y, ¿qué está haciendo el Estado frente a esta situación? Hoy en día ante el aumento de embarazos precoces en nuestro país, el Colegio de Obstetras del Perú se pronunció: “Se ha registrado un incremento del 13% de casos de embarazos en adolescentes entre 15 y 19 años, a comparación del año pasado”  (La República, 2010, párr.3). Por esta razón, considero que el Estado debe distribuir métodos anticonceptivos de forma gratuita entre los estudiantes para disminuir el embarazo precoz en las escuelas de nuestro país. A continuación, se expondrán una serie de razones que fundamenten esta afirmación.

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      En primer lugar, los métodos anticonceptivos actúan en nuestro país como una medida de planificación familiar; así también, como una medida preventiva frente a la transmisión de ITS. Es por eso, que el Colegio de Obstetras del Perú, actualmente promueve el uso del condón femenino como medida de planificación familiar. Además, en la actualidad se han registrado aproximadamente más de 460 mil casos de adolescentes afectados con ITS, debido a la falta del uso de anticonceptivos (La República, 2010, párr.5). Por lo tanto, se afirma que los métodos anticonceptivos actúan como una medida de planificación familiar; así como una medida preventiva frente a las ITS a raíz de las altas cifras registradas de casos en nuestro país.



 
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En segundo  lugar, esta medida ya viene siendo aplicada en varios países del mundo, tanto en desarrollados como en subdesarrollados, un claro ejemplo  son Ecuador y EE.UU., en donde se obtuvo una disminución en los casos de embarazos precoces. En las recientes declaraciones del mandatario ecuatoriano, Rafael Correa a ACI Prensa, expresó que la distribución de anticonceptivos fue utilizada como un método para reducir los casos de embarazos adolescentes en su país (2011, párr.2). 



Asimismo, en EE.UU., el Departamento de Educación de New York aseguró que las escuelas pueden entregar anticonceptivos sin la autorización de los padres (Voz de América, 2012, párr.3). Quedando en evidencia dicha medida aplicada en ambos países. Por consiguiente, la distribución de métodos anticonceptivos constituye una medida que ya se viene aplicando en muchos países, tanto en desarrollados, como es el caso de EE.UU., así también, en subdesarrollados, como es el caso de Ecuador, en donde se obtuvieron resultados a favor de esta medida.
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 Sin embargo, la INEI expresó en el diario Perú 21, que la Ley General de la Salud no permite en nuestro país, que los adolescentes puedan acceder a métodos anticonceptivos sin la presencia de sus padres o tutores responsables a su cargo (2010, párr.8). Es cierto, pero en la actualidad, no todos los padres están dispuestos a acudir a las escuelas en compañía de sus hijos para que se les brinden los anticonceptivos respectivos, debido a diferentes razones: creencias, estereotipos, ideologías, tradiciones, etc. Asimismo, esto desencadena que los adolescentes por temor a ello, tienden a adquirir estos anticonceptivos   de   manera ilícita e irresponsable, en muchos casos hasta arriesgando sus vidas. 
 


En conclusión, no todos los padres están dispuestos a acudir con sus hijos para que se les brinden los métodos anticonceptivos necesarios, debido a diversas razones, y que, por causa de ello, los adolescentes tienden a adquirir a estos de manera ilícita e irresponsable, poniendo en peligros sus vidas.


Por lo tanto, considero que el Estado debe distribuir métodos anticonceptivos de forma gratuita entre los escolares para disminuir los embarazos precoces. Esto se debe a que al distribuir métodos anticonceptivos, estos actuarán como una medida de planificación familiar y una medida preventiva frente a la transmisión de ITS. Asimismo, porque es una medida que ya viene aplicándose en varios países, en donde se registraron una disminución en los casos de embarazos a temprana edad.

Entonces, recuerda que la mejor manera de prevenir la alta de embarazos adolescentes, es utilizando  métodos anticonceptivos. Finalmente, concuerdo con una de las frases publicadas por el Infobae, en una de sus últimas campañas a  favor de la distribución de métodos anticonceptivos a los adolescentes peruanos, en donde expresó lo siguiente: “el uso de anticonceptivos, por sobre todo, es importante para que los jóvenes y adolescentes continúen con su proyecto de  vida”  (2005, párr.3).


A continuación puedes aquí observar un video sobre los métodos anticonceptivos  en los adolescentes:

            Referencias

ACI Prensa. (07 de marzo de 2011). Distribución masiva de anticonceptivos promueve promiscuidad. Recuperado de https://www.aciprensa.com

Infobae. (28 de abril de 2005). Arranca campaña a favor del uso de anticonceptivos. Recuperado de https://www.infobae.com

La República. (18 de octubre de 2010). Guerra por distribución de preservativos. Recuperado de http://www.larepublica.pe

Perú 21. (12 de julio de 2014). Embarazo adolescente aumenta en Lima y la costa norte del Perú. Recuperado de http://peru21.pe



Voz de América. (25 de setiembre de 2012). Polémica por distribución de anticonceptivos en las escuelas de Nueva York. Recuperado de http://www.vaonoticias.com
 
 

SHARON CRISTELL QUISPE CARHUAPOMA


2015




¿PENA DE MUERTE EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL A MENORES?


    






TEMA DE HOY:


¿PENA DE MUERTE EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL A MENORES?
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Es frecuente escuchar en las noticias, que día a día se incrementa el número de víctimas por casos de violaciones. Sólo basta citar el reciente caso de violación de un menor de 7 años de edad, quien fue salvajemente ultrajado por sus dos vecinos, quienes lo amenazaban de muerte, el pasado 05 de agosto en Huancayo. Casos como éstos llevan a muchos a opinar por una pena máxima para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes. Sin embargo, ¿es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual a menores en nuestro país?, ¿será esta sanción la solución frente a este  problema? Considero que la pena de muerte no es la mejor alternativa de solución frente al  problema de violaciones a menores de edad por el respeto a los derechos humanos.

A continuación, se expondrán las razones que sustenten esta posición desde el aspecto legal, religioso y social:

En primer lugar,  no es posible aplicar la pena de  muerte por una razón muy importante, el Estado peruano está sujeto a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Un pacto que fue ratificado, el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el Art. 62º de la Convención, se reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 21 de enero de 1981(OAS, 2014,párr. 3).
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Además, según la Constitución Política del Perú de 1993,  en  el Art. 140º: “La pena de muerte solo puede aplicarse en  el  delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada” (CPP, 1993). De igual forma la coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP (Instituto de Democracia y Derechos Humanos del Pontífice Universidad de la Católica del Perú), Renata Bregaglio, se pronunció:

Cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra exterior, homicidio calificado y otros supuestos. Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por traición a la patria y eliminó los demás. El asesinato y la violación son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de la pena capital, por lo que su aplicación está prohibida hoy en día (Publimetro, párr.5).

Esto significa que, a través de  la  ratificación del tratado sólo se pude aplicar la pena de muerte para los delitos, antes ya mencionados, por consiguiente, no en el delito de violación a menores de edad.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 3º, indica: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (DIPNU, 2014). Esto significa, que ningún individuo tiene la potestad ni el derecho de quitar la vida o atentar en contra de  la libertad y seguridad de otro individuo.

En segundo lugar, la pena de muerte constituye un atentado grave contra la vida del ser humano. La Biblia, en el Antiguo Testamento, precisamente en el Quinto mandamiento expresa lo siguiente: “NO MATARÁS” (Ex 20, 13-14). Es decir, que quitar la vida a otro individuo  o quitársela a uno mismo constituye un pecado, porque la vida es de Dios y sólo Él puede quitártela, nadie más. Así, también, la máxima  autoridad del Catolicismo y máximo representante de la Iglesia Católica, El Papa Francisco (Jorge Berglogio) se pronunció sobre este tema en un encuentro con miembros de la Asociación Internacional del Derecho Penal en la Ciudad del Vaticano:

 “Es imposible pensar que los Estados no dispongan de otro medio que no sea la pena de muerte para defender del agresor injusto la vida de las demás personas” (Comercio, 2014). Es cierto, todos somos conscientes que la sociedad civil está llamada para administrar justicia, mediante sus magistrados; más no a través de la pena de muerte, pues constituye un acto criminal contra el prójimo y en conjunto con la sociedad, alterando la necesitada paz, seguridad y armonía en  todos los seres humanos.

En tercer lugar, muchos psicólogos y sociólogos argumentaron que la pena de muerte no soluciona al problema de las violaciones sexuales debido a que no es una medida disuasiva, es decir, una medida que cambie la manera de pensar y actuar del ser humano. En un artículo publicado por la República sobre este tema, Daniela Revodero, periodista de la República, afirma lo siguiente: “La solución no está en matarlos, sino en lograr que el Estado cumpla con su deber de educar moralmente, sancionar oportunamente y curar hospitalariamente previniendo estas acciones de personas inadaptadas, malvadas y/o enfermas” (La República, 2006). Esto quiere decir, que, la solución no se basa sólo en erradicar la vida del delincuente, sino que El Estado debe cumplir con su obligación de ser un medio educador moral en la sociedad.

Asimismo, el número de víctimas ejecutadas por pena de muerte, se disminuyó al número de víctimas del año pasado. Según esta encuesta: “En 2014, al menos 607 personas fueron ejecutadas en 22 países. Esto refleja una reducción de casi el 22 por ciento respecto a 2013, cuando Amnistía Internacional registró al menos 778 ejecuciones en 22 países de todo el mundo.” (Amnistía Internacional, 2014). 






Esto significa, que el número de casos en donde se aplican la pena de muerte, han disminuido, puesto que muchos Estados consideran que no es la mejor alternativa de solución, debido a que previamente fueron aplicadas a delitos como  asesinato, espionaje, conspiración, narcotráfico, entre otros. Se obtuvo como resultado que los países voten a favor de una resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la abolición de la pena de muerte.


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En conclusión, considero que la pena de muerte no es la mejor alternativa de solución frente al problema de violaciones sexuales, principalmente por el respeto a los derechos humanos, así, también porque constituye un atentado grave en contra de la vida del ser humano, y en el supuesto caso de aplicarla, no sería una medida disuasiva. Finalmente,  coincido con Paul Bokelmann en lo siguiente: “El principal argumento racional contra la pena de muerte es que esta, no tiene ningún argumento racional a su favor” (Justicia Viva, 2006, párr. 2), puesto que no existe ningún hecho comprobado que la justifique totalmente, es un crimen de gran magnitud que atenta en contra la vida de un ser humano.
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Referencias


Amnistía Internacional España.(2014). Datos y cifras. La pena de muerte en 2014. Recuperado de https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/datos-y-cifras/

Perú.(1993).Constitución Política del Perú.Capítulo VIII, sección I, Art. 140º

Departamento del Derecho Internacional.(2014).Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. (s.f).Declaración de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/

El Comercio. (23 de octubre de 2014).Entrevista a Los Argumentos del Papa Francisco contra la pena de muerte.Recuperado de http://el.comercio.pe/móvil/mundo/actualida/papa-pide-abolición-pena-de-muerte-y-cadena-perpetua-noticia-1766058

Justicia Viva. (15 de Agosto de 2006). Argumentos en contra de la pena de muerte.Recuperado de www.justiciaviva.org.pe

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. (2014).Santa Biblia. Recuperado de https://www.Ids.org


 

SHARON CRISTELL QUISPE CARHUAPOMA
2015